Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0210/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
acción de libertad,
En revisión la Resolución 02/2017 de 30 de enero, cursante de fs. 17 a 20 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Carlos Rolando Cayo Liquitaya contra Alex Antezana Ayala, Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tienen el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho,
- III.2. El principio de celeridad que rige en la solicitud de cesación a la detención preventiva
- De no ser así, tal actuación procesal provocaría efectos dilatorios sobre los derechos del detenido y en consecuencia repercute o afecta a su libertad que de hecho ya está disminuida por la sola privación de libertad en que se encuentra
- b) Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial.
- Cuando la persona privada de libertad acredite que se encuentra con enfermedad terminal. Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.3. Análisis del caso concreto
- deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días
- CONFIRMAR en todo