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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S1

    Fecha: 24-Mar-2017

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 11
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • III.3.  Plazo legal previsto para remitir el recurso de apelación incidental contra autos que traten medidas cautelares en procesos penales
    • El segundo párrafo del artículo precedente crea en el Juez a quo la obligación de imprimir la máxima celeridad en la tramitación de apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares. Consecuentemente, esa tramitación debe recibir la prioritaria atención,
    • III.4.  La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
    • ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
    • La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: ‘…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
    • Fragmento 18
    • III.5.  Análisis del caso concreto

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