SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

concedió en parte

La Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 237/2016 de 30 de diciembre, cursante de   fs. 35 a 37 vta., concedió en parte la tutela solicitada por el accionante, disponiendo que se remitan actuaciones al superior en grado para que este resuelva el recurso de apelación y sea en el día, determinación que fue tomada en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien la presente acción de defensa fue dirigida en contra de la autoridad hoy demandada; sin embargo, la misma carece de legitimación pasiva de acuerdo a la SCP 0427/2015 de 29 de abril, por lo que el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva; ii) Se concluyó que la autoridad judicial demandada cumplió con el mandato del art. 251 del CPP al haber ordenado la remisión de los antecedentes y el recurso de apelación al Tribunal de alzada; por lo que, la legitimación pasiva en el presente caso le corresponde al personal subalterno del juzgado, más propiamente dicho al secretario, quien tenía la obligación de remitir los referidos antecedentes en el plazo de veinticuatro horas, más aún cuando hay un detenido preventivamente; iii) Existió demora innecesaria en la tramitación del recurso de apelación, no por la ahora demandada sino por el personal subalterno; iv) Por el principio de informalismo que rige la acción de libertad, en el presente caso puede darse una excepción a la legitimación pasiva de acuerdo a la SCP 0066/2012 de 12 de abril; y, v) Por lo expuesto precedentemente se concluye que existió vulneración al principio de celeridad.