SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
concedió en parte
La Jueza de Sentencia Penal Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 237/2016 de 30 de diciembre, cursante de fs. 35 a 37 vta., concedió en parte la tutela solicitada por el accionante, disponiendo que se remitan actuaciones al superior en grado para que este resuelva el recurso de apelación y sea en el día, determinación que fue tomada en base a los siguientes fundamentos: i) Si bien la presente acción de defensa fue dirigida en contra de la autoridad hoy demandada; sin embargo, la misma carece de legitimación pasiva de acuerdo a la SCP 0427/2015 de 29 de abril, por lo que el personal de apoyo judicial tiene legitimación pasiva; ii) Se concluyó que la autoridad judicial demandada cumplió con el mandato del art. 251 del CPP al haber ordenado la remisión de los antecedentes y el recurso de apelación al Tribunal de alzada; por lo que, la legitimación pasiva en el presente caso le corresponde al personal subalterno del juzgado, más propiamente dicho al secretario, quien tenía la obligación de remitir los referidos antecedentes en el plazo de veinticuatro horas, más aún cuando hay un detenido preventivamente; iii) Existió demora innecesaria en la tramitación del recurso de apelación, no por la ahora demandada sino por el personal subalterno; iv) Por el principio de informalismo que rige la acción de libertad, en el presente caso puede darse una excepción a la legitimación pasiva de acuerdo a la SCP 0066/2012 de 12 de abril; y, v) Por lo expuesto precedentemente se concluye que existió vulneración al principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Plazo legal previsto para remitir el recurso de apelación incidental contra autos que traten medidas cautelares en procesos penales
- El segundo párrafo del artículo precedente crea en el Juez a quo la obligación de imprimir la máxima celeridad en la tramitación de apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares. Consecuentemente, esa tramitación debe recibir la prioritaria atención,
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: ‘…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto