SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
1)
Wiat Belzu Carvajal, Jueza de Instrucción Penal Segunda del departamento de La Paz, en audiencia señaló que: 1) Es evidente que por Resolución 74/2016 de 19 de diciembre, se consideró la situación jurídica del hoy accionante quien anunció recurso de apelación; 2) El proceso penal cuenta con varios coimputados los cuales solicitaron cesación a la detención preventiva; asimismo, el accionante no cubrió los recaudos de ley, por lo que solo se remitieron las piezas principales y no así todo el expediente; 3) En reiteradas oportunidades se apersonaron al Juzgado los abogados de Luís Adalid Aparicio Delgado, ocasiones en las que se les pidió que debían sacar fotocopias para la remisión de la apelación ante el Tribunal de alzada; empero, siempre recibió como respuesta que regresarían; 4) No cuenta con la boleta que otorga el Consejo de la Magistratura para sacar fotocopias; 5) Ya dispuso la remisión de los antecedentes al Tribunal de alzada pese a ser obligación del subalterno; 6) Existe una solicitud de cesación de detención preventiva y a la vez se exige la remisión de antecedentes no pudiendo hacer dos cosas a la vez, por lo que deberán retirar la solicitud de cesación de detención preventiva o viceversa; y, 7) Solicitó se tome en cuenta los extremos expuestos precedentemente a efectos de tomar su decisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Plazo legal previsto para remitir el recurso de apelación incidental contra autos que traten medidas cautelares en procesos penales
- El segundo párrafo del artículo precedente crea en el Juez a quo la obligación de imprimir la máxima celeridad en la tramitación de apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares. Consecuentemente, esa tramitación debe recibir la prioritaria atención,
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: ‘…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto