SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0212/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra que se tramita ante el Juzgado de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y otros, el 13 de diciembre de 2016, se llevó a cabo audiencia de medidas cautelares, disponiéndose en la misma su detención preventiva en el Penal de “San Pedro” de La Paz, realizándose en consecuencia la apelación correspondiente en dicha audiencia; empero, habiendo transcurrido once días, la misma hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no fue remitida al Tribunal de alzada, incumpliendo así la autoridad judicial hoy demandada el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dejándolo de esta manera en un estado de indefensión absoluta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Plazo legal previsto para remitir el recurso de apelación incidental contra autos que traten medidas cautelares en procesos penales
- El segundo párrafo del artículo precedente crea en el Juez a quo la obligación de imprimir la máxima celeridad en la tramitación de apelaciones contra Autos que dispongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares. Consecuentemente, esa tramitación debe recibir la prioritaria atención,
- III.4. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el principio de celeridad
- ahora acción de libertad- traslativo o de pronto despacho
- La jurisprudencia constitucional al referirse al principio de celeridad y con relación a los administradores de justicia, estableció que este principio: ‘…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- Fragmento 18
- III.5. Análisis del caso concreto