SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 14 de diciembre de 2016, cursante de fs. 15 vta. a 16 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) El accionante no aludió a ninguna de las circunstancias previstas en el art. 125 de la CPE, como derechos presuntamente vulnerados cuya tutela se persigue demandando la acción de libertad; b) Analizados los fundamentos, se estableció que Wilfredo Suárez Aguirre acudió a la vía constitucional en busca de una revisión extraordinaria de legalidad, pretendiendo que se protejan derechos no tutelables por esta acción de defensa “…presunción de inocencia, la igualdad de partes, la valoración de la prueba, el ejercicio de los derechos, el debido proceso, la igualdad de partes y el derecho a la defensa…” (sic); c) La parte accionante no manifestó que su vida está en peligro, que se encuentra ilegalmente perseguido y procesado o privado de libertad, tampoco hizo referencia a que se habría vulnerado el debido proceso, vinculado a su libertad, situación excepcional en la que se abriría la acción de libertad; por lo que, el Tribunal de garantías se vio impedido de ingresar al fondo de la demanda tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución;
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR