SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, mediante Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, resolviendo la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, a través de Auto de Vista de 17 de noviembre de igual año, confirmando en su totalidad el fallo impugnado, misma que carecería de fundamentación; por lo que, denuncia la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la presunción de inocencia; razón por la cual, formuló la acción de libertad, solicitando se conceda y disponga la aplicación de medidas sustitutivas en base a los arts. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP) concordante con el 46 del CPCo y la “SC 827/13” (sic).
Conforme se precisó a través del Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante deberá acompañar la prueba suficiente y necesaria que demuestre los extremos denunciados, la misma que será verificada a tiempo de dictarse resolución; toda vez que, si bien la acción de libertad no precisa de formalidades para ser interpuesto; sin embargo, la parte accionante debe acompañar la prueba verificable y cierta que acredite la certeza de las acusaciones expuestas en la presente acción tutelar, a objeto de lograr sus pretensiones, siendo necesario demostrar la existencia del acto lesivo que estima haya restringido sus derechos, debido a que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental.
Ahora bien, de los argumentos expresados en la presente demanda de acción de libertad, se advierte que el accionante pretende se deje sin efecto el Auto de Vista de 17 de noviembre de 2016, pronunciado por Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz –ahora demandados–, quienes confirmaron el Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2016; aduciendo que tal determinación, carecería de fundamentación; circunstancia que no se constata en los antecedentes remitidos a éste Tribunal; ya que, no cursa el memorial de interposición del recurso de apelación incidental, actuado procesal necesario a objeto de contrastar el mismo con la Resolución cuestionada y establecer la existencia o no de vulneración al debido proceso y dilucidar así la problemática venida en revisión; siendo que, conforme al entendimiento jurisprudencial señalado, es necesario que el agraviado que considere lesionados sus derechos, deba aportar la prueba necesaria a objeto de demostrar las infracciones que le habría inferido las autoridades judiciales demandadas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución;
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR