SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación; mediante Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, mismo que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, por Auto de Vista de 17 de noviembre de igual año, confirmando la Resolución impugnada, que carecería de fundamentación, sería poco clara y confusa, porque no valoró las pruebas aportadas; razón por la cual, se habrían vulnerado sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución;
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR