SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al debido proceso y a la presunción de inocencia; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación, mediante Auto Interlocutorio de 31 de octubre de 2016, el Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, resolviendo la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, a través de Auto de Vista de 17 de noviembre del mismo año, confirmando en su totalidad el fallo impugnado; determinación que carecería de fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3.
- el fallo o determinación que se asuma debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción, ya que no es suficiente la manifestación del actor, ni el informe que preste la autoridad recurrida, dado que para acusar la vulneración del derecho a la libertad, se debe demostrar los hechos que afectan ese derecho con pruebas verificables y ciertas cuyo valor les será asignado a tiempo de dictarse la Resolución;
- uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión
- el fallo del recurso debe obedecer a la certeza plena de que realmente existió o no la vulneración del derecho a la libertad física (...) certeza plena que sólo se logra con la compulsa de la prueba
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR