SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

a)

Melinda Orieta Alanoca Condori, a través de su abogada en audiencia, manifestó que: a) La acción de libertad procede cuando una persona ha sido indebidamente detenida; y en el presente caso el mandamiento de “aprehensión” fue emitido por Olma Lilian Rojas Castro, Jueza Pública de Familia Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, para que se cumpla con la obligación devengada, siendo esta la autoridad competente; y, b) Si se revisa el depósito, la obligación fue cancelada recién el día de ayer -se entiende el 19 de enero de 2017-, por lo que no existe detención indebida, además que existen juzgados de turno para realizar los trámites de cancelación, por cuanto la presente acción tutelar se encuentra mal planteada, debiendo la parte accionante acudir al Juzgado de Familia de turno, por lo que solicitó se rechace la acción tutelar planteada.