SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 20 de enero de 2017, cursante de fs. 12 a 13, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad contiene defectos, pues si bien es evidente que para la presentación de la misma no es necesario cumplir requisitos formales, no es menos cierto que los hechos motivantes de la acción tutelar deben ser expuestos con precisión y claridad, explicando el derecho y garantía que se considera afectado o vulnerado; 2) En el caso de autos, el ahora accionante, con su exposición y petitorio, busca que la Jueza de garantías avasalle competencias propias de la jurisdicción ordinaria, desnaturalizando la esencia de la acción de libertad, conforme al art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), toda vez que la solicitud de un señalamiento de audiencia para la cancelación de la suma devengada por concepto de asistencia familiar, indudablemente soslaya el principio de subsidiariedad que inclina previamente a agotar todos los medios y mecanismos de impugnación para la revisión de la resolución que le asiste al agraviado; y, 3) En lo que concierne a la persona demandada, también se denota falta de legitimación pasiva para ser recurrida dentro de la presente acción de defensa, por cuanto la detención del accionante obedece a un mandamiento de apremio expedido por la autoridad competente por incumplimiento de una obligación pecuniaria de su parte y no una decisión directa de la nombrada.