SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por mandamiento de apremio de 13 de diciembre de 2016, expedido por la Jueza Pública de Familia Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, fue “detenido”; y el 6 de enero de 2017, en inmediaciones de la zona de Villa Moderna, calle Constantino Morales de Quillacollo, fue conducido a la cárcel pública “San Pablo” de Quillacollo del mencionado departamento, lugar donde guarda una indebida e injusta “reclusión” desde hace doce días, por cuanto cumplió con la obligación de asistencia familiar, habiendo hecho el depósito de la suma de Bs2000.- (dos mil bolivianos), protestando adjuntar boleta de depósito que compruebe el resto del pago de la liquidación objeto de la presente demanda en la audiencia a señalarse, por lo que no adeudaría liquidación alguna.