SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega encontrarse indebida e injustamente privado de su libertad, como emergencia de la ejecución del mandamiento de apremio de 13 de diciembre de 2016, emitido por la Jueza Pública Segunda de Familia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dentro del proceso de asistencia familiar que le sigue la ahora demandada, cuando no adeuda liquidación alguna al constatarse el cumplimiento del pago íntegro de la misma.

De la problemática expuesta por el accionante, se evidencia que este dirige su acción de defensa contra la ahora demandada, quien fuera su contraparte en el proceso de asistencia familiar radicado en el Juzgado citado supra (Conclusiones II.1. y II.2.); versando el objeto procesal de su demanda en el libramiento y ejecución de un mandamiento de apremio dictado en su contra por la autoridad judicial competente, supuestos fácticos que denotan la improcedencia de la presente acción tutelar hacia la persona demandada, por cuanto la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que quien plantea una acción de libertad tiene el deber de dirigir dicha acción contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos invocados en la misma, configurándose de esa manera la legitimación pasiva.

En el presente caso, es preciso señalar que la parte accionante no interpuso la acción de libertad contra la autoridad que expidió el mandamiento de apremio del cual devendría la presunta vulneración de su libertad, no existiendo en consecuencia coincidencia entre la autoridad que supuestamente causó la violación de derechos y aquella contra quien se dirige la presente acción tutelar, toda vez que se demanda a la persona particular que inició el proceso de asistencia familiar, que no libró, ni ejecutó el mandamiento de apremio y que no tiene ninguna facultad para disponer la libertad del accionante ante la posible inexistencia de liquidación de asistencia familiar pendiente de cumplimiento, por lo que este Tribunal, debido precisamente a la falta de legitimación pasiva, se ve impedido de ingresar al análisis del fondo de la causa, debiéndose denegar la tutela pedida.