SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
a)
Nivardo Eloy Blanco Ascui, Fiscal de Materia, en audiencia sostuvo que: a) No existe retardación porque el caso ya se encuentra con acusación, y los actos investigativos ya terminaron, por lo que no se pueden proponer actos o requerimientos que orienten a una investigación, ya que no hay necesidad de ello; b) Los memoriales presentados por el ahora accionante tienen respuesta fundamentada y refieren los motivos por los cuales no se le puede otorgar valoración; c) Adjuntó memorial presentado por un coimputado, donde los representantes del Instituto De Investigaciones Forenses (IDIF) informaron sobre la imposibilidad de pericias a los imputados por instrucciones de la Fiscalía General del Estado; y, d) En esta etapa ya no se pueden solicitar requerimientos con fines investigativos, se tendría que pedir al Tribunal de Sentencia Penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los requerimientos fiscales numerados del uno al 4 pero no se pronuncia sobre el otro requerimiento fiscal que es el que vengo reiterando en diferentes oportunidades
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad: Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso
- CONFIRMAR