SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

a)

Nivardo Eloy Blanco Ascui, Fiscal de Materia, en audiencia sostuvo que: a) No existe retardación porque el caso ya se encuentra con acusación, y los actos investigativos ya terminaron, por lo que no se pueden proponer actos o requerimientos que orienten a una investigación, ya que no hay necesidad de ello; b) Los memoriales presentados por el ahora accionante tienen respuesta fundamentada y refieren los motivos por los cuales no se le puede otorgar valoración; c) Adjuntó memorial presentado por un coimputado, donde los representantes del Instituto De Investigaciones Forenses (IDIF) informaron sobre la imposibilidad de pericias a los imputados por instrucciones de la Fiscalía General del Estado; y, d) En esta etapa ya no se pueden solicitar requerimientos con fines investigativos, se tendría que pedir al Tribunal de Sentencia Penal.