SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0215/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso
Precisado el objeto procesal, cabe referir que la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0145/2015-S3 de 20 de febrero, estableció que: “…la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso, debe evaluarse en cada caso concreto, así por ejemplo, este Tribunal Constitucional Plurinacional, determinó que no podía ingresarse al fondo de la problemática, por no ser causa directa de la privación de libertad ni existir absoluto estado de indefensión, acciones de libertad en las que se denunció: 1) La denegatoria de proposición de diligencias ante el representante del Ministerio Público (SCP 0189/2014-S3 de 25 de noviembre); 2) La competencia del juez cautelar respecto a los delitos -acción pública y acción privada- (SCP 0165/2014-S3 de 21 de noviembre); y, 3) Solicitud de extinción de la acción penal (SCP 0322/2012 de 18 de junio [con la aclaración realizada en la SCP 1045/2013 de 27 de junio, en la que sí se concedió la tutela]), entre otras” (las negrillas nos corresponden).
En ese entendido, la citada Sentencia resolvió un caso similar en el que el accionante denunció que habiendo acudido ante el Fiscal de Materia para pedir un requerimiento destinado a desvirtuar un riesgo procesal a hacer valer en una solicitud de cesación de la detención preventiva, esta misma Sala estableció que dicho aspecto sí se encontraba vinculado a su libertad personal, ya que “…el actuado solicitado se constituye, en el presente caso concreto, en una condicionante para que el accionante pueda solicitar la cesación de la medida cautelar que le fue impuesta; pues, el art. 239 inc. 1) del indicado Código, establece que la detención preventiva cesará: ‘Cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida’, caso contrario, sería insulso que éste presente dicha solicitud, por cuanto lo haría sin aportar elemento alguno para su valoración; por lo que, puede extraerse que la petición referida en el presente caso hace parte de la tramitación de la solicitud de cesación a la detención preventiva y que la falta de atención de la solicitud del accionante, en el caso concreto, está vinculado directamente con su derecho a la libertad, pues -se reitera- ello obstaculiza que pueda solicitar la cesación de su detención preventiva, aunque corresponde aclarar que la simple realización del actuado impetrado no desvirtúa el riesgo procesal vigente, por cuanto, precisamente ello debe ser analizado, debatido y resuelto en audiencia de cesación de la detención preventiva, a efectos de conceder o no dicho beneficio” (SCP 0145/2015-S3).
En ese sentido, se tiene que en el caso en análisis, el ahora accionante pidió y reiteró en varias oportunidades ser evaluado por el Psicólogo Forense dependiente del IDIF, para que así se compruebe que “no es un riesgo para la sociedad y la víctima”; lo que en los hechos configura que el referido dictamen pericial iba a ser utilizado para fundar una solicitud de cesación de la detención preventiva, presentando dicho informe como un elemento a ser considerado en vinculación al riesgo procesal previsto por el art. 234.10 del CPP, como se evidencia de lo expresado por el prenombrado tanto en su demanda de acción de libertad como en su ratificación en audiencia, lo que a su vez implica que esa solicitud sí se encuentra vinculada con su derecho a la libertad.
No obstante ello, la vinculación directa de la omisión denunciada con el derecho a la libertad del ahora accionante, debe antes agotar como recurso ordinario idóneo el correspondiente reclamo ante el Juez que ejerce el control jurisdiccional de la causa, Juez de Instrucción o Tribunal de Sentencia, el cual resulta competente para conocer una exigencia de falta de respuesta, o respuesta negativa a la solicitud del ahora accionante, aclarando, como lo estableció la tantas veces invocada Sentencia Constitucional Plurinacional, que ello no constituye un acto investigativo, ni que por ello, no pueda conocer y resolver el reclamo. En sentido análogo, pronunció esta misma Sala la SCP 1320/2016-S3.
Finalmente se aclara que la vinculación de la solicitud del accionante solo hace a aquellos requerimientos pedidos y necesarios para hacerse valer en una solicitud de cesación de la detención preventiva, en aquellos casos en los que además la parte accionante fundamente o exprese de forma clara dicha vinculación, y no así aquellas solicitudes que se relacionen directamente con la causa principal, respecto de los cuales, agotados los recursos ordinarios, puede acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- los requerimientos fiscales numerados del uno al 4 pero no se pronuncia sobre el otro requerimiento fiscal que es el que vengo reiterando en diferentes oportunidades
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica y alcance de la acción de libertad: Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 10
- la activación de la acción de libertad para conocer presuntas vulneraciones del derecho al debido proceso
- CONFIRMAR