SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

a)

Rommy Sandra Peredo Peredo, en audiencia manifestó que: a) La causa penal contra el accionante radicó en el Juzgado a su cargo el 9 de diciembre de 2016, por encontrarse de turno durante las vacaciones judiciales; b) El accionante solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva que fue fijada para el 13 de los citados mes y año, siendo suspendido en razón a que se presentó una audiencia con aprehendido (IANUS 201623693); c) El 14 del mismo mes y año, solicitó nueva fecha, señalándose la audiencia para el 20 de esos corrientes que también fue suspendida a raíz de la celebración de una audiencia cautelar con detenido (IANUS 201634235); en esa misma fecha se solicitó nueva fecha que fue deferido fijándose para la celebración el 27 de diciembre de 2016, misma que se suspendió debido a que tenía que estar presente en una audiencia de acción de libertad a celebrarse a las 18:00 instaurada en su contra; d) El 27 de diciembre de 2016, el Ministerio Público presentó requerimiento acusatorio disponiéndose, previo sorteo, su remisión ante el tribunal correspondiente de acuerdo con el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP); e) Se cumplieron con el señalamiento de las audiencias dentro de los plazos previstos por ley, si bien no pudieron llevarse adelante fue debido a la excesiva carga procesal en razón a encontrarse de turno por la vacación y se trataban de causas con aprehendidos, mismos que no pueden suspenderse por ningún motivo; f) Era de conocimiento del accionante y de su abogado cuando presentó el memorial de 27 de diciembre de 2016, que se sorteó y determinó la remisión de la causa; y, g) Cabe precisar que no se sorteó ni remitió en el día debido a que el sistema IANUS se encontraba cerrado para los juzgados que estaban en vacación, procediéndose el 3 de enero de “2016” (lo correcto es 2017) a la devolución al juzgado de origen, el cual previo sorteo remitió el proceso al juzgado sexto de Sentencia Penal, conforme antecedentes cursantes en el cuaderno puesto a conocimiento en la presente audiencia.