SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
a)
Rommy Sandra Peredo Peredo, en audiencia manifestó que: a) La causa penal contra el accionante radicó en el Juzgado a su cargo el 9 de diciembre de 2016, por encontrarse de turno durante las vacaciones judiciales; b) El accionante solicitó audiencia de cesación a la detención preventiva que fue fijada para el 13 de los citados mes y año, siendo suspendido en razón a que se presentó una audiencia con aprehendido (IANUS 201623693); c) El 14 del mismo mes y año, solicitó nueva fecha, señalándose la audiencia para el 20 de esos corrientes que también fue suspendida a raíz de la celebración de una audiencia cautelar con detenido (IANUS 201634235); en esa misma fecha se solicitó nueva fecha que fue deferido fijándose para la celebración el 27 de diciembre de 2016, misma que se suspendió debido a que tenía que estar presente en una audiencia de acción de libertad a celebrarse a las 18:00 instaurada en su contra; d) El 27 de diciembre de 2016, el Ministerio Público presentó requerimiento acusatorio disponiéndose, previo sorteo, su remisión ante el tribunal correspondiente de acuerdo con el art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP); e) Se cumplieron con el señalamiento de las audiencias dentro de los plazos previstos por ley, si bien no pudieron llevarse adelante fue debido a la excesiva carga procesal en razón a encontrarse de turno por la vacación y se trataban de causas con aprehendidos, mismos que no pueden suspenderse por ningún motivo; f) Era de conocimiento del accionante y de su abogado cuando presentó el memorial de 27 de diciembre de 2016, que se sorteó y determinó la remisión de la causa; y, g) Cabe precisar que no se sorteó ni remitió en el día debido a que el sistema IANUS se encontraba cerrado para los juzgados que estaban en vacación, procediéndose el 3 de enero de “2016” (lo correcto es 2017) a la devolución al juzgado de origen, el cual previo sorteo remitió el proceso al juzgado sexto de Sentencia Penal, conforme antecedentes cursantes en el cuaderno puesto a conocimiento en la presente audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- ”
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo
- 2° Exhortando