SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
denegó
El Juez Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 1 de 5 de enero de 2017, cursante de fs. 11 a 12 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes, se tiene que a la fecha el proceso seguido por el Ministerio Público contra Alex Castillo Calami, se encuentra con requerimiento conclusivo de acusación presentado ante la autoridad jurisdiccional el 27 de diciembre de 2016, habiendo la autoridad demandada, mediante providencia de la misma fecha, la remisión de actuados ente el Tribunal de Sentencia Penal de turno, de acuerdo con el art. 325 del CPP; 2) El accionante, no se ha hecho presente en la audiencia como tampoco justificó su incomparecencia, siendo su obligación fundamentar los hechos y antecedentes fácticos que dieron lugar a la lesión de sus derechos; y, 3) Se evidencia la remisión de actuados ante el juzgado titular mediante oficio de 3 de enero de 2017, careciendo de legitimación pasiva la autoridad demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- ”
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo
- 2° Exhortando