Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que solicitó la cesación de su detención preventiva en reiteradas ocasiones, suspendiéndose las audiencias en dos oportunidades por causas ajenas a su persona, pese a que se encontraba presente en ambas audiencias, suspensión que fue determinada incluso sin instalarse las mismas; añadió que la última solicitud fue el 27 de diciembre de 2016, empero, la autoridad judicial demandada, no señaló fecha de audiencia sin argumentación alguna. Respaldando su argumentación, el accionante cita y transcribe parte de las SSCC “0570/2006-R, 0078/2010-R, 0841/2011-R” entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- III.1. De la acción de libertad innovativa
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal.
- ”
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR en todo
- 2° Exhortando