SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que se sigue en su contra fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas la presentación de un garante solvente y con domicilio conocido, debiendo presentarlo en el plazo de treinta días, en cumplimiento a lo dispuesto ofreció como garante personal a su padre Simón Almendras Macías, para lo cual acompañó prueba documental, fijándose audiencia de consideración al respecto para el 28 de septiembre de 2016, en la que se determinó que no se contaba con el certificado de registro domiciliario del garante y en cuanto a la solvencia no hubo observación alguna; señalándose una nueva audiencia, en la cual una vez expuestos los argumentos de su abogado a efectos de subsanar la referida observación, la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Shinahota del departamento de Cochabamba -ahora demandada-, sin tomar en cuenta las anteriores audiencias observó hechos que ya habían sido desvirtuados, refiriéndose al fondo del proceso y rechazando al garante ofrecido y a solicitud oral de la parte denunciante de revocar las medidas sustitutivas, de manera insólita, ilegal e ilógica, concedió dicha petición, emitiendo de forma directa el Auto de 19 de enero de 2017, que dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas por incumplimiento, ordenando su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro de Sacaba” del citado departamento.
El referido Auto no establece los nuevos riesgos procesales de fuga y obstaculización del proceso que pueden hacer viable una detención; asimismo, la autoridad judicial hoy demandada no tomó en cuenta que la audiencia era para el ofrecimiento de garante y no para la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas y menos otorga el derecho a la defensa; por lo que, con dicho accionar se incurrió en un procesamiento indebido, ya que para la consideración de revocatoria de esas medidas se tiene que solicitar audiencia para la misma de forma expresa, con antelación y previa notificación al imputado, a objeto que pueda hacer uso de su derecho a la defensa; sin embargo, la Jueza hoy demandada desconociendo los principios de publicidad y celeridad dispuso la mencionada revocatoria, vulnerando con ello sus derechos constitucionales.