Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
III.1.
Por su naturaleza, la acción de libertad no tiene carácter subsidiario; es decir, que no está sujeta al agotamiento previo de ninguna vía administrativa ni judicial; asimismo, no requiere agotar previamente los mecanismos legales ordinarios; sin embargo, la jurisprudencia constitucional, determinó que en aquellos casos en los que el ordenamiento legal prevé medios de defensa idóneos, eficaces y oportunos para la restitución o reparación de la supuesta vulneración de la cual se solicita tutela; el accionante previamente a la interposición de la presente acción de defensa debe activar estos mecanismos ordinarios, operando en esos casos de manera excepcional la subsidiariedad.