SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

Ahora bien, versando el cuestionamiento del ahora accionante en torno a la actuación jurisdiccional de la Jueza hoy demandada a través de la cual rechazó al fiador personal ofrecido y la consecuente revocatoria de las medidas sustitutivas imponiéndosele la detención preventiva, sin establecer los nuevos riesgos procesales que sustentaban dicha determinación, omitiendo considerar además que la audiencia señalada era para el ofrecimiento de garante y no para la revocatoria de las medidas sustitutivas, es preciso señalar que el ordenamiento jurídico prevé el recurso de apelación incidental como el medio idóneo, rápido y efectivo para impugnar las resoluciones judiciales de medidas cautelares, mecanismo de defensa intraprocesal que conforme a la configuración procesal penal permite que el Tribunal de apelación revise y en su caso repare las irregularidades en las que hubiere incurrido el inferior en grado; por lo que ante las presuntas actuaciones vulneradoras de derechos emergentes del rechazo del fiador personal y revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas que habrían derivado en la imposición de la detención preventiva sin el debido análisis y fundamentación de la concurrencia de los riesgos procesales que determinen la procedencia de dicha medida, el accionante debió activar el mecanismo de protección intraprocesal previsto en el art. 251 del CPP y solo agotado el mismo, de persistir la lesión recién acudir ante esta jurisdicción constitucional; por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, resulta aplicable el principio de subsidiariedad excepcional de la presente acción de libertad, que no permite que este Tribunal pueda ingresar al análisis de fondo de la causa, correspondiendo denegar la tutela solicitada; aclarándose al accionante que la alusión que realiza en su memorial de acción de libertad con relación a que “…el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional 0007/2010-R no se exige  cumplimiento de Subsidiaridad para interponer la Acción de Libertad, pues se entiende que por la distancia los recursos ordinarios no es eficaz…” (sic), no es un argumento que pueda permitir a esta jurisdicción hacer abstracción de la referida subsidiaridad excepcional de la acción de libertad, al no ser una causa que per se conlleve a la inidoneidad, demora o inefectividad del recurso de apelación previsto en el ya citado art. 251 del CPP.