SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0245/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante considera como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y de motivación, y a la libertad; y, los principios de publicidad y celeridad; encontrándose indebidamente procesado y privado de su libertad, toda vez que habiendo sido beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes -entre otras- en la presentación de un fiador personal solvente y con domicilio, la autoridad judicial ahora demandada por Auto de 19 de enero de 2017, rechazó al garante ofrecido observando hechos que fueron desvirtuados en anteriores audiencias; y a solicitud verbal de la parte denunciante, de manera insólita, ilegal e ilógica, dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas por incumplimiento, ordenando su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Pedro de Sacaba” del departamento de Cochabamba, sin establecer los nuevos riesgos procesales que sustentaban dicha determinación; omitiendo considerar además que la audiencia antes mencionada era para el ofrecimiento de garante y no para la revocatoria de las medidas sustitutivas.