SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito y otros, que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal, Juzgado de Partido y de Sentencia Penal de Challapata del departamento de Oruro, se llevó a cabo la audiencia de constitución de fiadores el 17 de enero de 2017; donde la autoridad jurisdiccional demandada rechazó dicho ofrecimiento de garantes, resolución que, fue recurrida en apelación incidental en el mismo actuado judicial.
Hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, la apelación mencionada, no fue remitida al tribunal de alzada, contraviniendo las previsiones contenidas en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ocasionándole una demora injustificada y notoria vulneración a su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación del recurso de apelación incidental
- III.5. Análisis del caso
- no seas flojo
- CONFIRMAR