Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
no seas flojo
Por otra parte, siendo necesario mencionar que la actuación del Juez demandado, no obstante de eludir los principios que rigen la justicia ordinaria establecida en el art. 30.3 de la LOJ, además incumplió uno de los principios ético-morales de la sociedad plural, establecida en el art. 8 de la CPE, como es el ama qhilla, que significa no seas flojo, principio que está vinculado al de celeridad, porque ambos tienen la finalidad de lograr que los operadores judiciales impartan justicia de manera pronta y oportuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.2.1. De la acción de libertad en la constitución Política del Estado
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Procedimiento del recurso de apelación incidental en medidas cautelares
- III.4. El principio de celeridad en la tramitación del recurso de apelación incidental
- III.5. Análisis del caso
- no seas flojo
- CONFIRMAR