SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
denegó
La Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución AC-01-2017 de 16 de enero, cursante de fs. 182 a 184, de obrados, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución ahora impugnada, cuenta con los elementos suficientes respecto a la motivación y fundamentación; toda vez que hace una relación exacta y precisa de los antecedentes, en función a ello determinaron confirmar la resolución del Juez de primera instancia; b) Respecto a la extinción de la acción penal por prescripción, si bien el hecho se habría consumado el mes de agosto de 2008, donde evidentemente no estuvo vigente la Ley 004 de 31 de marzo de 2010; sin embargo, se debe tener presente que el nuevo orden constitucional data de la gestión 2009 y el constituyente plasmó en el art. 112 de la CPE los delitos cometidos por servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad, bajo este contexto, se tiene la Ley 004 de 31 de agosto de 2010, en consecuencia desde la fecha de la consumación del presunto hecho -agosto de 2008- hasta el nuevo orden constitucional y normativo se tiene que no se habría cumplido con lo dispuesto por el art. 101 inc. c) del CPP, máxime cuando a partir de la gestión 2009, los delitos de corrupción atribuidos por el Ministerio Público resultaron ser imprescriptibles, no admitiendo régimen de inmunidad; c) Respecto al derecho a la defensa que el accionante denuncia como lesionado, en sentido de que el Auto de Vista 195/2015, no habría considerado que la resolución de imputación formal atribuiría un tipo penal que no sería aplicable, puesto que el referido cuerpo legal no estaba vigente a momento del hecho; tampoco se consideró que no existía daño al patrimonio del Estado; por lo que, el delito ya se tendría por prescrito, en consecuencia al no tener certidumbre en el delito atribuido se estaría vulnerando su derecho a la defensa; respecto a la Resolución de imputación formal y la denuncia efectuada por la víctima se evidencia que los delitos atribuidos y por los cuales se le estaría investigando son de conocimiento del accionante; por lo que, mal podría afirmar que no tenía conocimiento, máxime cuando en el desarrollo de las diligencias preliminares el accionante asumió defensa; asimismo siendo que el tipo penal de incumplimiento de deberes y supresión o destrucción de documentos en la legislación penal se encuentra catalogada como delito de orden público por ende es obligación de todo ciudadano que interactúa en las relaciones particulares frente al Estado, observar una conducta bajo los límites del ordenamiento jurídico del país. Por otro lado el proceso penal contempla los medios y mecanismos necesarios con el fin de garantizar que las partes en litigio asuman defensa; y, d) Con relación a la vulneración al principio de legalidad, irretroactividad y reserva de la Ley, según la SC 1786/2011-R de 7 de noviembre, sólo es viable la protección de principios constitucionales vía acción de amparo constitucional, cuando de ella emergen lesiones a derechos fundamentales o garantías constitucionales. En ese sentido al no evidenciarse vulneración alguna a los derechos fundamentales que fueron denunciados por el accionante, el Tribunal de garantías, no puede tutelar la presente acción de defensa, Por otro lado en cuanto respecta a los principios, éstos por su naturaleza no pueden ser tutelados, por lo que no corresponde pronunciarse al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas»
- la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó en la jurisprudencia que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- la errónea interpretación debe ser invocada por el accionante a efectos de abrir la jurisdicción constitucional para la verificación de la actividad interpretativa de la jurisdicción común, y más adelante se precisó que la parte procesal que se considera agraviada con los resultados de la interpretación debe expresar de manera adecuada y precisar los fundamentos jurídicos que sustenten su posición, en ese sentido se estableció que ante la ausencia de carga argumentativa corresponde denegar la tutela solicitada.
- exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- el juez o tribunal, dentro de un procedimiento judicial, emitirán su fallo exponiendo con claridad los motivos en los cuales sustentan su decisión, con la finalidad de dejar certeza a las partes actoras del litigio que se obró conforme a la normativa legal vigente,
- la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre todos los puntos demandados, debiendo expresar la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, las razones determinativas que justifican su decisión
- Las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben estar debidamente fundamentadas, es decir que deben apreciarse y valorarse cada una de las pruebas aportadas, sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo