SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0259/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

i)

Mónica Zapata Aramayo, abogada apoderada de la empresa SITRAF SRL., en su condición de tercera interesada, en audiencia señalo que: i) La empresa SITRAF, tuvo un juicio que está plenamente ejecutoriado, contra el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, desde hace ocho años, en mérito a que el accionante ha incumplido el contrato, cuando era Liquidador del Servicio Nacional de Caminos., designado por Decreto Supremo; ii) Su persona fue abogada titular en un proceso ejecutivo seguido por la empresa SITRAF contra el Servicio Nacional de Caminos en Liquidación, encontrándose plenamente ejecutoriado el Auto de Vista y concluido todo el proceso; con la promulgación de la nueva Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, como dice la resolución de designación, el referido contrato, debió sido cumplido por Félix Carlos Jemio Bacarreza. Ahora bien, en la presente acción de amparo constitucional, se presenta como si simplemente existiera una imputación formal, siendo falsa tal situación; porque el accionante tiene acusación fiscal y particular que se encuentran en trámite; asimismo, fue denunciado por el Ministerio de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y también existe un proceso interno en el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda; iii) Una vez que el Servicio Nacional de Caminos entró en liquidación de acuerdo a la Ley 3506 de 27 de octubre de 2006, el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda, estaba obligado a hacerse cargo de todos los procesos contra el Servicio Nacional de Caminos, en esta instancia fue que el accionante se presentó al juzgado con el contrato de auditoria que debió realizarse en ochenta días y en consecuencia la empresa consultora en absoluto cumplimiento de su contrato, cumplió y entregó el informe de auditoría en fecha hábil en el plazo previsto, con una nota y carta explicativa de todos los casos en los que había trabajado la Empresa PMA, Consult- Auditores, respecto de las deudas del proceso        arbitral-laboral. Siendo así que, el ahora accionante ocultó ese informe de auditoría y es a partir de ello que incurrió en grave daño y perjuicio a la empresa SITRAF, porque el referido informe fue recibido el 30 de junio de 2008 y cuando la empresa presentó reclamo para que se cumpla la orden judicial, dispuesta por la sentencia ejecutoriada que disponía el pago mediante orden judicial al Tesoro General de la Nación (TGN), al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público para desembolsar el pago; sin embargo, se incumplió dicho pago durante más de ocho años de retención, a causa de que el accionante, ocultó el informe de auditoría , lo hizo desaparecer a pesar de que debió pagarse dicha obligación con carácter inmediato; sin embargo, el accionante cuando fungía como autoridad, comenzó a extorsionar a su persona exigiendo dinero para dar curso a ese informe; y, iv) El accionante, como de costumbre, oculta documentación y hace aparentar como si solo existiera imputación formal, pretendiendo extinguir la acción penal, cuando aún está en trámite una denuncia ante el Ministerio de Transparencia; es decir, pretende hacer extinguir el proceso penal y librarse del mismo cuando ha causado enorme daño al Estado, porque ahora es el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda el responsable del pago de intereses, daños y perjuicios ocasionados a la Empresa SITRAF al haber ocultado la información y demorado el pago durante 8 años. Por lo que debe denegarse la tutela solicitada.