SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
a)
Marina Mafalda Portillo Llanque, Fiscal de Materia, en audiencia expresó lo siguiente: a) No existe un procesamiento ilegal, por cuanto dentro del proceso penal de investigación contra Grover Meneces Bedoya, por la comisión de los delitos de asesinato y robo, el investigador asignado al caso conforme al art. 277 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encontró elementos de convicción que vinculan al accionante con el imputado, situación que fue corroborada por entrevistas a testigos y extractos de llamadas telefónicas, de la misma forma el hoy accionante fue a visitar al imputado en reiteradas oportunidades al Recinto Penitenciario de “San Pedro” de Oruro; b) Por todas estas razones se amplió la investigación en contra del mismo, situación que fue de conocimiento del Juez de Instrucción Penal Tercero del referido departamento, el cual se encuentra a cargo del control jurisdiccional; c) Al existir suficientes elementos de convicción los cuales establecen la participación del ahora accionante, mediante resolución fundamentada el mandamiento de aprehensión fue emitido el 6 de enero de 2017, el mismo que no fue ejecutado por cuanto el investigador asignado al caso se encontraba con baja médica debido a sufrir un accidente de tránsito, procediéndose a su ejecución mediante la parte denunciante y con otro funcionario policial de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); posteriormente se realizó la audiencia de medidas cautelares en la cual se dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario de “San Pedro” de Oruro; y, d) Respecto al memorial que habría presentado el accionante el 28 de diciembre de 2016, no señaló de que se trata, ni tampoco que reclamo habría formulado al Ministerio Público, y menos denunció al Juez de la causa la vulneración de algún derecho o garantía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 7
- III.2.
- ;
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo la tutela del señor Juez de instrucción cautelar en lo penal N° 3 de esta capital
- CONFIRMAR