SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Grover Meneces Bedoya por la supuesta comisión del delito de asesinato y robo, en el desarrollo de la etapa preparatoria y bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, la investigación fue ampliada en su contra, a solicitud del investigador asignado al caso –ahora codemandado– el 9 de septiembre de 2016, para posteriormente realizar el allanamiento a su domicilio el 21 del mismo mes y año; consecuentemente, bajo el fundamento que existirían indicios y elementos que lo involucrarían en la presunta comisión del tipo penal de asesinato en grado de complicidad por considerar que se evidenciaron contradicciones en su entrevista policial, como las realizadas a los familiares de la víctima.
Al efectuar el seguimiento al proceso penal, el 22 de diciembre de 2016, en la vacación judicial, de forma extraña pudo percatarse que se incorporó al cuaderno de investigaciones informe de 20 de octubre del mismo año, recepcionado ese mismo día, encontrándose ese actuado fuera de su conocimiento por más de un mes, por esta situación; sin realizarse las diligencias investigativas y menos los elementos de convicción, el investigador solicitó mandamiento de aprehensión; al tomar conocimiento del señalado mandamiento, el 28 de diciembre del mismo año, presentó memorial ante la autoridad demandada exponiendo los fundamentos por los cuales debió rechazarse las “investigaciones” a su favor y de la misma forma la falta de sustento para que se libre el mandamiento de aprehensión, al revisar los antecedentes y al enterarse luego de un mes del mismo a pesar de haber realizado averiguaciones el 24 de enero de 2017, sobre el memorial que presentó, nunca pudo ver los actuados; por cuanto, siempre se encontraban entrepapelados o en despacho, al constituirse en el despacho de la Fiscal de Materia pudo advertir que existía una resolución fundamentada y una orden de aprehensión de 6 de enero de 2017, la cual nunca fue encontrada en el cuaderno de investigaciones en todas las oportunidades que revisó los actuados, dejándolo en estado de indefensión, reconociendo la autoridad fiscal hoy demandada, que el 25 de enero de 2017, recién tomó conocimiento del memorial presentado el 28 de diciembre de 2016, delegando la responsabilidad a su personal subalterno, de la misma forma las diligencias realizadas en el cuaderno de investigaciones no fueron puestas en conocimiento de la autoridad jurisdiccional pertinente, a quien hubiera reclamado sobre la vulneración de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 7
- III.2.
- ;
- A diferencia de las otras acciones tutelares, de modo general, la acción de libertad no se encuentra regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, dicha regla admite una excepción cuando el afectado previo a interponer este medio de defensa, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos y eficaces que el presente mecanismo para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo,
- no solamente persigue la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado, sino también materializa la función del juez cautelar como autoridad jurisdiccional bajo quien se encuentra el control del desenvolvimiento de los actos de investigación que realizan tanto fiscales como funcionarios policiales,
- por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad
- III.4. Análisis del caso concreto
- bajo la tutela del señor Juez de instrucción cautelar en lo penal N° 3 de esta capital
- CONFIRMAR