SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0273/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
i)
Gualberto Rueda Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 79 a 80 vta., indicando que: i) Diego Roca Rojas -ahora accionante- fue condenado a cinco años de reclusión por la comisión de los delitos de lesiones leves y robo agravado, por Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de dicho departamento el 25 de enero de 2005, la cual fue recurrida y confirmada por Auto de Vista de 9 de mayo de igual año, y Auto Supremo; en el momento de tramitar su indulto, por disposición del Auto Interlocutorio 39/2014 de 10 de marzo, éste se encontraba gozando del beneficio de extra muro; posteriormente, por disposición del Auto Interlocutorio 218/2015 de 15 de junio, se le concedió libertad condicional que dejó de cumplir sin ningún justificativo; por lo que, dispuso el señalamiento de audiencia de revocatoria de libertad condicional, a la cual no asistió y pese a la solicitud del Ministerio Público de revocar dicha medida, la misma no fue revocada porque la ley exige la presencia del beneficiario; pero se libró mandamiento de aprehensión por desobediencia, que a la fecha sigue vigente; ii) Diego Roca Rojas, realizó su trámite de indulto amparado en el Decreto Presidencial 1723 y la Resolución Biministerial 002/2013 de 31 de octubre, que exigen el cumplimiento de determinados requisitos para acceder al beneficio del indulto; requisitos que son concurrentes y que la ausencia de uno de ellos imposibilita la concesión del beneficio; si bien el ahora accionante cumplió con parte de los requisitos exigidos, no cumplió con el previsto en el art. 5.1 inc. b) del Decreto Presidencial 1723, relacionado al certificado de antecedentes penales que acredite no tener una segunda imputación por delitos dolosos, porque en la certificación IANUS adjuntada a la solicitud figuran muchos procesos en su contra por la supuesta comisión de otros delitos y que en el caso de delitos de acción privada, la acusación particular equivale a la imputación formal; por lo que, extraña que estos antecedentes no hayan sido valorados por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, que debió devolver la solicitud y no conceder el indulto; y, iii) La homologación consiste en el acto oficial de aprobación de un acto o una actuación, previo a constatar el cumplimiento de ciertas especificaciones, características o requisitos y que en el presente caso, al no constatar el cumplimiento de un requisito exigido para conceder el indulto se rechazó la solicitud del ahora accionante. Finalmente, señaló que el accionante tiene sentencia condenatoria y no se encuentra privado de libertad; por lo cual, su vida no se encuentra en peligro o riesgo, no está ilegalmente perseguido ni indebidamente procesado; en consecuencia, corresponde denegar la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo