SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0273/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0273/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

i)

Gualberto Rueda Flores, Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 79 a 80 vta., indicando que: i) Diego Roca Rojas -ahora accionante- fue condenado a cinco años de reclusión por la comisión de los delitos de lesiones leves y robo agravado, por Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de dicho departamento el 25 de enero de 2005, la cual fue recurrida y confirmada por Auto de Vista de 9 de mayo de igual año, y Auto Supremo; en el momento de tramitar su indulto, por disposición del Auto Interlocutorio 39/2014 de 10 de marzo, éste se encontraba gozando del beneficio de extra muro; posteriormente, por disposición del Auto Interlocutorio 218/2015 de 15 de junio, se le concedió libertad condicional que dejó de cumplir sin ningún justificativo; por lo que, dispuso el señalamiento de audiencia de revocatoria de libertad condicional, a la cual no asistió y pese a la solicitud del Ministerio Público de revocar dicha medida, la misma no fue revocada porque la ley exige la presencia del beneficiario; pero se libró mandamiento de aprehensión por desobediencia, que a la fecha sigue vigente; ii) Diego Roca Rojas, realizó su trámite de indulto amparado en el Decreto Presidencial 1723 y la Resolución Biministerial 002/2013 de 31 de octubre, que exigen el cumplimiento de determinados requisitos para acceder al beneficio del indulto; requisitos que son concurrentes y que la ausencia de uno de ellos imposibilita la concesión del beneficio; si bien el ahora accionante cumplió con parte de los requisitos exigidos, no cumplió con el previsto en el art. 5.1 inc. b) del Decreto Presidencial 1723, relacionado al certificado de antecedentes penales que acredite no tener una segunda imputación por delitos dolosos, porque en la certificación IANUS adjuntada a la solicitud figuran muchos procesos en su contra por la supuesta comisión de otros delitos y que en el caso de delitos de acción privada, la acusación particular equivale a la imputación formal; por lo que, extraña que estos antecedentes no hayan sido valorados por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, que debió devolver la solicitud y no conceder el indulto; y, iii) La homologación consiste en el acto oficial de aprobación de un acto o una actuación, previo a constatar el cumplimiento de ciertas especificaciones, características o requisitos y que en el presente caso, al no constatar el cumplimiento de un requisito exigido para conceder el indulto se rechazó la solicitud del ahora accionante. Finalmente, señaló que el accionante tiene sentencia condenatoria y no se encuentra privado de libertad; por lo cual, su vida no se encuentra en peligro o riesgo, no está ilegalmente perseguido ni indebidamente procesado; en consecuencia, corresponde denegar la acción de libertad.