SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0273/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta que las autoridades demandadas, al no homologar la Resolución 245/2014 de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Santa Cruz, que le concedió el indulto y en consecuencia rechazar su solicitud para acceder a dicho beneficio, vulneraron sus derechos al debido proceso y libertad personal; por lo que, solicitó a través de esta acción de libertad se dejen sin efecto las resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas y se disponga la homologación de la Resolución 245/2014 que le concedió el indulto.
De la revisión de obrados, se tiene que efectivamente el accionante solicitó el beneficio del indulto en mérito al Decreto Presidencial 1723, beneficio que en una primera etapa le fue concedido a través de la Resolución 245/2014 pronunciada por el Director Departamental a.i. de Régimen Penitenciario Santa Cruz; posteriormente, tanto su solicitud como la Resolución indicada fueron rechazadas por el Juez de Ejecución Penal Segundo a través del Auto Interlocutorio 185/2014, dicho fallo fue apelado por el accionante, pero fue declarado improcedente por Auto de Vista 58 dictado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. También es evidente, que el accionante goza de libertad condicional y que ante el incumplimiento de las condiciones establecidas, pesa en su contra un mandamiento de aprehensión para ser conducido ante el Juez de Ejecución Penal Segundo para resolver la revocatoria de dicho beneficio (Conclusión II.4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo