SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0273/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Cuenta con una sentencia condenatoria a pena privativa de libertad de cinco años, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por la comisión de los delitos de lesiones leves y robo; durante el periodo de condena, el 27 de marzo de 2013, amparado en el Decreto Presidencial 1723 de 18 de septiembre de 2013, de indulto y amnistía, solicitó a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario el beneficio de indulto; en atención a ello y con el cumplimiento de los requisitos exigidos, se emitió la Resolución 245/2014 de 8 de septiembre, que dispuso conferir el indulto en favor de su persona, Resolución que conforme a procedimiento fue remitido al Juez de Ejecución Penal Segundo para su respectiva homologación; sin embargo, ésta autoridad a través del Auto Interlocutorio 185/2014 de 12 de septiembre, en lugar de homologar la Resolución 245/2014 de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario que concedió el indulto, rechazó su solicitud, argumentando que no cumplió con las exigencias y requisitos; en tiempo oportuno interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 185/2014, pero la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 58 de 23 de marzo de 2016, declaró improcedente la apelación formulada, dejando subsistente la Resolución impugnada; en consecuencia, rechazada su solicitud de indulto.
Señaló que las autoridades demandadas inobservaron y vulneraron normas del Decreto Presidencial 1723 de indulto y amnistía; porque el Juez de Ejecución Penal Segundo, conforme al art. 13 del Decreto Presidencial 2437 de 1 de julio de 2015, solo debió limitarse a homologar la Resolución 245/2014 pronunciada por la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario que le concedió el indulto y no revalorizar la documentación presentada para el cumplimiento de los requisitos exigidos, porque no tenía atribución para ello; toda vez que, conforme al art. 5.I del Decreto Presidencial 1723, ésta es una atribución de la Dirección General de Régimen Penitenciario, la que en su caso, oportunamente valoró y revisó toda la documentación presentada y a través de la Resolución 245/2014 expresó su conformidad y concedió el indulto; consiguientemente, el Juez de Ejecución Penal Segundo al haber valorado documentación sin tener competencia para ello y pronunciado el Auto Interlocutorio 185/2014 por el cual le rechazó el indulto, lesionó la garantía del debido proceso con incidencia directa a su derecho a la libertad, porque se encuentra buscado con mandamiento de aprehensión en su contra, acto ilegal que no fue enmendado por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, quienes confirmaron la decisión del Juez a quo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- i)
- denegando
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad
- que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’”
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo