AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2017-CA
Fecha: 18-Abr-2017
control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales
El control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales interpuesto por Edwin Mario Rodríguez Espejo, Oscar Miguel Ortiz Antelo, María Elva Pinckert Vaca de Paz, Homer Antonio Menacho Soria, Yerko Martín Núñez Negrette y Jeanine Añez Chávez, Senadores Titulares de la Asamblea Legislativa Plurinacional, solicitando dicho control al “Convenio Internacional Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” y la “Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia” de constitucionalidad respecto a las previsiones establecidas en los arts. 4, 62, 106.II y 255.II.3 y 257.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales
- I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- Remitido el texto del Tratado Internacional negociado por el Órgano Ejecutivo al Órgano Legislativo para su eventual aprobación y posterior ratificación, corresponderá a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional enviar, de forma obligatoria y dentro del plazo de veinte días de su recepción, al Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. En el mismo plazo
- enviar, de forma obligatoria y dentro del plazo de veinte días de su recepción, al Tribunal Constitucional Plurinacional
- SUBSANAR