Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2017-CA
Fecha: 18-Abr-2017
I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
“II. La Comisión de Admisión, en el plazo de cinco días de recibidos los antecedentes originales, observará, si fuera el caso, el incumplimiento de los requisitos establecidos por el Artículo 24 del presente Código, los cuales podrán ser subsanados en el plazo de cinco días. De no subsanarse, la acción, demanda, consulta o recurso se tendrá por no presentada”.
- control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales
- I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- Remitido el texto del Tratado Internacional negociado por el Órgano Ejecutivo al Órgano Legislativo para su eventual aprobación y posterior ratificación, corresponderá a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional enviar, de forma obligatoria y dentro del plazo de veinte días de su recepción, al Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. En el mismo plazo
- enviar, de forma obligatoria y dentro del plazo de veinte días de su recepción, al Tribunal Constitucional Plurinacional
- SUBSANAR