Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2017-CA
Fecha: 18-Abr-2017
SUBSANAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 26.II del Código Procesal Constitucional; dispone que los consultantes en el plazo de cinco días, deberán SUBSANAR la deficiencia formal observada, caso contrario se tendrá por no presentada la consulta.
- control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales
- I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- Remitido el texto del Tratado Internacional negociado por el Órgano Ejecutivo al Órgano Legislativo para su eventual aprobación y posterior ratificación, corresponderá a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional enviar, de forma obligatoria y dentro del plazo de veinte días de su recepción, al Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. En el mismo plazo
- enviar, de forma obligatoria y dentro del plazo de veinte días de su recepción, al Tribunal Constitucional Plurinacional
- SUBSANAR