Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0085/2017-CA
Fecha: 18-Abr-2017
III. En el mismo plazo
III. En el mismo plazo, las Presidentas o Presidentes de las Cámaras de Senadores o de Diputados, respectivamente, o al menos cinco Senadores o diez Diputados, podrán manifestar directamente ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, o a través de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, la duda fundada que tengan sobre la inconstitucionalidad del Proyecto de Tratado, o algunas de sus estipulaciones” (las negrillas y subrayado son nuestras).
- control previo de constitucionalidad en la ratificación de tratados internacionales
- I.1. Atribución de la Comisión de Admisión
- Remitido el texto del Tratado Internacional negociado por el Órgano Ejecutivo al Órgano Legislativo para su eventual aprobación y posterior ratificación, corresponderá a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional enviar, de forma obligatoria y dentro del plazo de veinte días de su recepción, al Tribunal Constitucional Plurinacional
- III. En el mismo plazo
- enviar, de forma obligatoria y dentro del plazo de veinte días de su recepción, al Tribunal Constitucional Plurinacional
- SUBSANAR