AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2017-CA
Fecha: 21-Abr-2017
a)
La acción de inconstitucionalidad concreta, fue corrida en traslado por Resolución de 21 de marzo de 2017 (fs. 48), ante lo cual Betzabe Leonor Poma Mayta por escrito presentado el 27 del mes y año citados, cursante de fs. 54 a 55 vta., refirió que: a) Dentro de la demanda de interdicto de recobrar la posesión seguida contra Nélida Gutiérrez de Merlo y otros presuntos herederos de Mamerto Merlo Galarza, esta acción fue formulada con la única finalidad de dilatar el proceso en su ejecución; b) El memorial de la presente acción es un plagio de otro referido a temas penales; c) La Sentencia (Resolución 152/2015 de 16 de octubre), fue confirmada en apelación, encontrándose en fase de ejecución, la cual no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos impugnados; y, d) El art. 400.I del CPC, dispone que la ejecución de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada no podrán suspenderse en ningún caso, por ningún recurso ordinario o extraordinario. Pidiendo por todo ello, que la acción en análisis no sea promovida por su manifiesta improcedencia.
- Juez Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR