AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2017-CA
Fecha: 21-Abr-2017
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 20 de marzo de 2017, cursante de fs. 40 a 47 vta., la accionante manifesta que dentro del proceso interdicto de recuperar la posesión seguido por Betzabe Leonor Poma Mayta en contra suya y de los presuntos herederos de Mamerto Merlo Galarza, interpone la acción de inconstitucionalidad concreta ante el Juez Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz, señalando que con la aplicación de una de las normas demandadas de inconstitucional sin que el juez natural se haya despojado de su propia competencia para pasar los antecedentes, ante la autoridad ahora consultante, quien arrogándose jurisdicción fue viciando sus actos, en contravención del art. 122 de la CPE y continuó con la causa hasta privarle de su derecho posesorio; ya que, por la permisión de la Disposición Transitoria Tercera parágrafo IV del CPC, el Juez consultante se vio investido de competencia contra lo preceptuado por el art. 120 de la Norma Suprema; ya que, es un tribunal creado con posterioridad al hecho de la causa y a pesar de ello radicó el proceso existiendo acusación, sin que hayan resuelto los medios de defensa ante el Juez Público de Caranavi del mismo departamento, atentando también contra el derecho de ser juzgado y oído por un tribunal superior, indicó que para habilitar su competencia el Juez consultante “…debió desplazarse del Juez de Instrucción a su autoridad lo que definitivamente es un sorteo y es el sorteo de una causa la que abre la competencia de la autoridad jurisdiccional…” (sic). Enviado el proceso de referencia al Juzgado Público Mixto Primero de Caranavi del citado departamento, sin resolución que autorice el previo reparto por las causas señaladas por ley, se violaría también el art. “122” de la Ley Fundamental; puesto que, los actos de un tribunal compuesto con posterioridad al hecho de la causa generaría la nulidad de obrados por violación a la garantía del juez natural.
- Juez Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR