AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2017-CA
Fecha: 21-Abr-2017
II.4. Análisis del caso concreto
El memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta es confuso; ya que, hace referencia a la interposición de esta acción, como resultado de una proceso interdicto de recuperar la posesión (fs. 40) para luego señalar que la norma impugnada se vincula al “presente proceso penal y es de aplicación al caso concreto” (fs. 42 vta.), además de no permitir una lectura continua del mismo de una a otra hoja.
Los argumentos que se esgrimen, carecen de fundamentación jurídico- constitucional; puesto que, si bien se identificaron los artículos cuya constitucionalidad cuestiona la accionante -arts. 374 y la Disposición Transitoria Tercera parágrafo IV del CPC-, así como también los preceptos constitucionales que cree fueron infringidos; no se consideró que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, necesariamente se deben precisar con detalle los argumentos por los cuales se considera que las normas impugnadas son contrarias a cada uno de los preceptos constitucionales citados, dado que la accionante omitió expresar todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción entre cada uno de los artículos impugnados y el precepto constitucional citado; puesto que, solo transcribe jurisprudencia, haciendo únicamente referencia al juez natural quien a su criterio debió conocer el caso indicando que los actos de la autoridad consultante se encuentran en contravención a los arts. 120 y 122 de la CPE. Por todo ello, resulta evidente que en el caso de examen no existe explicación respecto a cómo cada uno de los artículos impugnados resultaría ser inconstitucional, tampoco, se aprecia duda razonable fundamentada de manera sólida; y, no se expresó en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, aspectos que impiden que éste Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada.
- Juez Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR