AUTO CONSTITUCIONAL 0089/2017-CA
Fecha: 21-Abr-2017
rechazó
Por Resolución 01/2017 de 29 de marzo, cursante de fs. 56 a 57, el Juez Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad, bajo los siguientes fundamentos: 1) El memorial de la presente acción contiene una redacción muy confusa, es impreciso e incongruente, encontrándose redactado sin ninguna relación entre una y otra hoja, pretendiendo la inconstitucionalidad de normas procesales civiles pero se hace referencia en otros acápites como si se tratará de un proceso penal; 2) La indicada acción, no se encuentra sustentada, pues la jurisdicción y competencia atribuida a esta autoridad se encuentran establecidas en el Código Procesal Civil, en la Ley del Órgano Judicial y el reordenamiento de juzgados, ampliación y asignación de nuevas competencias; y, 3) El proceso de referencia ya concluyó existiendo una Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, estando pendiente únicamente su ejecución.
- Juez Público Mixto Primero de Caranavi del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR