AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2017-CA

Fecha: 25-Abr-2017

II.2. Análisis del caso concreto

En ese orden se tiene que, conforme a las previsiones contenidas en el art. 102 del CPCo, antes de acudir a esta jurisdicción constitucional, es necesario cumplir con un trámite previo, que de manera general consiste en que la autoridad que reclame una competencia, debe solicitar a la autoridad requerida que se aparte de su conocimiento; empero, si la misma rechaza su petición o no responde en el plazo de siete días, a partir de la solicitud, entonces la autoridad peticionante podrá plantear conflicto de competencias ante este Tribunal Constitucional Plurinacional.

Por Auto 40/2017 de 20 de febrero, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, resolvió rechazar la solicitud de declinatoria de competencia, planteada por el Tata Rafael Rodríguez Mamani, Jiliri Mallku del Consejo de Gobierno Originario del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi, asumiendo plena competencia para ejercer la labor de control jurisdiccional del proceso penal  (fs. 133 a 135).