AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2017-CA
Fecha: 25-Abr-2017
Si la autoridad requerida rechaza la solicitud
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).
Para el caso de autos se tiene que el demandante, se ampara en el art. 102.II CPCo, que prevé: “Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas son nuestras); por lo que, se tiene cumplido los presupuestos que permiten la admisión del presente conflicto de competencias.