AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0094/2017-CA

Fecha: 25-Abr-2017

rechazó

El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata del departamento de Oruro, mediante Auto 40/2017 de 20 de febrero, cursante de fs. 133 a 135, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia interpuesta por el Tata Rafael Rodríguez Mamani Jiliri Mallku del Concejo de Gobierno Originario del Suyu Jatun Killaka Asanajaqi, determinando asumir plena competencia para ejercer la labor de control jurisdiccional bajo el siguiente fundamento: 1) En el caso de autos no concurren los tres ámbitos de vigencia previstos en el art. 8 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-; ya que, respecto al ámbito personal, los imputados no acreditaron documentalmente que pertenecen a la Comunidad de Churacani y la víctima no es miembro de dicha Comunidad; 2) Con relación al ámbito material, los delitos tipificados por los arts. 272 bis y 293 del CP, no se encuentran excluidos por la Ley de Deslinde Jurisdiccional; 3) Por otra parte, no demostraron que la justicia indígena originaria campesina, desde tiempos antiquísimos, conocen esta clase de delitos; y, 4) En el ámbito territorial no acreditaron que los hechos hayan ocurrido dentro de la jurisdicción indígena originario campesina, porque los supuestos hechos hubiesen acontecido en Churacani.