AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2017-CA

Fecha: 25-Abr-2017

II.4.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, se demanda la inconstitucionalidad del art. 360.II del CPCabrg, considerando que el mismo resulta contrario a los arts. 8.II, 13, 14 I, II y III, 115 y 119.I, 178 y 256 de la CPE; 1.3 de la Carta de las Naciones Unidas; 2.1 y 26 del PIDCP; y, 1.1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en razón que el mismo condiciona la admisibilidad de la pretensión de un tercero al establecer que el tercerista debe acompañar a la demanda un depósito judicial bancario por el valor del cinco por ciento de la base en que hubiera de realizarse la subasta.

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico precedente, la justicia constitucional no puede considerar a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, normas jurídicas que ya no se encuentren vigentes; puesto que, carecería de objeto efectuar la labor de contraste y de control de constitucionalidad respecto a éstas. Consiguientemente, no es posible efectuar el control de constitucionalidad sobre el art. 360.II del CPCabrg, dado que la justicia constitucional se encuentra impedida de efectuar el control normativo en esta vía, al ya no estar en vigencia la disposición legal cuestionada.