AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2017-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0095/2017-CA

Fecha: 25-Abr-2017

rechazó

Por Resolución de 7 de abril de 2017, cursante a fs. 94 y vta., el Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Oruro, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El Código de Procedimiento Civil fue abrogado por las disposiciones derogatorias y abrogatorias del Código Procesal Civil, -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, por lo cual la norma  cuya constitucionalidad se cuestiona ya no está vigente en el ordenamiento jurídico nacional; 2) Las disposiciones del Código de Procedimiento Civil abrogado, no serán aplicadas en la ejecución del presente proceso por la Disposición Transitoria Quinta del CPC, que determina que en la ejecución de la sentencia en procesos ejecutivos y coactivos civiles se regirán por el Código Procesal Civil; y, 3) Al momento de haberse interpuesto la tercería de dominio excluyente no se exigió a la accionante el cumplimiento o pago de un monto establecido, siendo ella de mutuo propio quien realizó referencia al art. 360.II del CPCabrg.