AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2017-RCA

Fecha: 04-Abr-2017

1)

El accionante argumentó: 1) Que el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de Santa Cruz, rechazó su recurso de manera injusta, ilegal y arbitraria por extemporáneo (fs. 100); contra tal rechazo manifiesta que oportunamente presentó, recurso de compulsa el 25 de mayo de 2016                (fs. 108 a 109 vta.), el que fue resuelto por Auto de Vista de 3 de junio del mismo año que declaró ilegal la compulsa (fs. 117 a 118); y, siendo que contra éste auto no cabe recurso ordinario o extraordinario, se planteó la acción de amparo constitucional; puesto que, su caso se inició durante la vigencia del Código de Procedimiento Civil abrogado y que según dicha norma, procede la apelación en el efecto diferido contra autos que resuelven incidentes “…conforme el art. 24 de la referida Ley y en el plazo de diez días…” (sic); y, 2) Otro aspecto que se debe considerar, es que el caso no estaba en segunda instancia para que sea aplicable el Código Procesal Civil, conforme su Disposición Transitoria Sexta y que aún aplicando dicho Código, los Autos interlocutorios que resuelven incidentes son apelables en el efecto diferido y no así como se menciona en el Auto de Vista que declara ilegal la compulsa (fs. 117 a 118) y el Auto que declara improcedente la acción de amparo constitucional con lo que según señala, se ha cometido un acto atentatorio contra los derechos y garantías fundamentales de su persona; por lo que, debe ser revocado.