AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2017-RCA

Fecha: 04-Abr-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 26 de enero de 2017, cursante de fs. 122 a 126 vta., el accionante señaló que Leocadia Quispe Huanaco, le inició un proceso civil por desalojo que fue declinado ante el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de Santa Cruz; posteriormente, le instauró otra demanda por desocupación y entrega del inmueble por cumplimiento del contrato, caso en el cual se dispuso la citación a su persona, supuestamente el 9 de noviembre de 2015, que a partir de dicha citación se le vulneraron sus derechos y garantías constitucionales. Enterado de la demanda se apersonó y planteó incidente de nulidad de citación; el Juez hoy co-demandado en la presente acción-, rechazó el incidente por Auto de Vista 80bis el 21 de marzo de 2016; por lo que, interpuso apelación contra el referido Auto, el que también fue rechazado por Auto de 16 de mayo del mismo año, y, señaló que ahí surge la vulneración al derecho al debido proceso en su vertiente derecho a recurrir.

Posteriormente, el 5 de mayo de 2016, formuló recurso de compulsa, el cual fue declarado ilegal por los Vocales -hoy demandados- a través del Auto de Vista de 3 de junio de igual año, Fallo que -según señala- en vez de reparar los agravios sufridos, confirmó el indicado Auto, bajo el fundamento de que la autoridad judicial al haber rechazado la apelación actuó correctamente; toda vez que, ante dicha Resolución debió plantearse recurso de reposición bajo alternativa de apelación y no la apelación directa conforme el art. 253 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013-, al respecto el accionante refiere que los Vocales -ahora demandados- no tomaron en cuenta que el caso se tramitaba conforme el Código de Procedimiento Civil abrogado y que de tal manera quebrantaron su derecho a impugnar.