AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2017-RCA
Fecha: 04-Abr-2017
II.4. Análisis del caso concreto
Por Resolución 03/17 de 27 de enero de 2017, cursante de fs. 127 a 129, el Juez de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional por considerar que el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad, al no haber impugnado oportunamente la Resolución que le causó agravio.
El accionante refirió que el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno, rechazó su recurso de manera injusta, ilegal y arbitraria por considerarla extemporánea y que contra tal rechazo, oportunamente presentó recurso de compulsa, el que fue resuelto por Auto de Vista de 3 de junio de 2016 declarándola ilegal y siendo que contra éste auto no cabe recurso ordinario o extraordinario, se planteó la acción de amparo constitucional.
De los datos que cursan en el expediente se establece que, el accionante a tiempo de apersonarse, presentó memorial de incidente de nulidad de citación el 27 de enero de 2016, el cual fue rechazado por Auto de Vista 80bis de 21 de marzo del mismo año (fs. 80 a 81 vta.) con el que se le notificó el 5 de abril de dicho año; a ello la parte contraria solicitó complementación y por Auto 104/2016 se complementó el Auto de Vista 80bis, que rechazó el incidente de nulidad de citación, que le fue notificado al accionante el 13 de abril de 2016 de acuerdo a la diligencia de fs. 85; éste actuado es el que observó el Juez de garantías, no interpuso oportunamente el recurso de reposición, consintiendo el mismo; empero, de la lectura de la SCP 0188/2016-S1 de 17 de febrero que, moduló la línea jurisprudencial hasta entonces establecida, definiendo que el uso del recurso de reposición resulta facultativo, mas no imperativo de las partes, pudiendo en consecuencia, acudir directamente al recurso de apelación tal cual se establece en el Fundamento Jurídico II.3 del este Auto Constitucional.
En ese orden, en el caso en revisión, se determinó que, el 26 de abril de 2016 -a los nueve días- el accionante presentó memorial solicitando nulidad de todo el proceso (fs. 86 a 90) y el 27 del mismo mes y año es decir a los diez días presentó recurso de apelación al Auto que rechazó el incidente de nulidad de citación -dentro del plazo de diez días que prevé el art. 220.I.1 del CPC que está reservado a autos definitivos-, el cual fue rechazado por extemporáneo por Auto 167 de 16 de mayo de 2016 (fs. 100) y en la misma fecha el Juez del caso, rechazó el incidente de nulidad de obrados a través de Auto de 168 (fs. 103), con estas dos Resoluciones, el accionante fue notificado el 20 de mayo de 2016 y el recurso de compulsa fue presentado el 25 de mayo de 2016 (fs. 109 vta.) en base a los arts. 279 y 280 del CPC, para que el superior en grado emita resolución en el plazo de tres días declarando la legalidad o ilegalidad de la compulsa de acuerdo al art. 282 del citado Código.
Este constituye el trayecto del proceso en el que se establece que el accionante si bien no interpuso el recurso de reposición en el plazo de tres días cuando le fue notificado el Auto complementario a la resolución que rechazó el incidente de nulidad de citación que le fue notificado el 13 de abril de 2016, corresponde en aplicación de la línea jurisprudencial reciente, determinar que el planteamiento de la apelación en cuestión fue presentada dentro del plazo correspondiente.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- subsidiario
- El recurso de reposición, junto con el recurso de apelación son los dos medios de impugnación que se utilizan con mayor frecuencia en un proceso. Su correcta utilización en las diferentes fases o etapas del proceso está delimitada por la ley
- Ahora bien, tiene especial relevancia el análisis del recurso de reposición con alternativa de apelación (…) es un recurso subsidiario del recurso de reposición debido a que se la plantea siempre y cuando no prospere la reposición. (…) Esta situación procesal puede darse a lo largo del proceso empero antes de la ejecución de la Sentencia, de forma facultativa de las partes, por cuanto si la parte estima innecesaria la reposición puede prescindir de ella y tan sólo apelar
- estándole prohibido al juez en un Estado Constitucional de Derecho, defender a ultranza formalidades y ritualidades procesales incluso por encima del sacrificio de derechos fundamentales, como en el caso, el derecho a impugnar una decisión judicial.
- Del mismo modo el tribunal de alzada en conocimiento de una apelación que fue planteada preliminarmente como reposición bajo alternativa de apelación, no puede dejar de resolver el fondo de la apelación aduciendo que correspondía plantear directamente recurso de apelación y que por no hacerlo no se tendría abierta la competencia del tribunal de alzada
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión