AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2017-RCA

Fecha: 04-Abr-2017

improcedencia

El Juez Público de Familia Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/17 de 27 de enero de 2017 cursante de fs. 127 a 129, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante realizó un incorrecto uso del recurso de apelación directa, cuando debió presentar recurso de reposición bajo alternativa de apelación de conformidad al art. 254 del CPC, citando lo establecido por la Disposición Transitoria Segunda del mismo cuerpo legal relativo a la vigencia anticipada de dicho Código, fundamentalmente el referido al régimen sobre la nulidad de actos procesales previsto en los artículos 105 al 109 del CPC; y, b) Que evidenciada la notificación al accionante con el Auto complementario 104 de 7 de abril de 2016 (fs. 84) del Auto de Vista 80bis de 21 de marzo de 2016 (fs. 80 a 81 vta.), a través del cual se rechazó el incidente de nulidad de citación con la demanda, ésta originó la apelación directa de 27 de abril de igual año por la cual se emitió el Auto 167 de 16 de mayo de rechazo al recurso de apelación por extemporáneo (fs. 100), que el accionante al haber sido notificado el 13 de abril de 2016 con el Auto complementario al Auto que rechazó el incidente de nulidad, tenía el plazo de tres días a partir de la notificación para interponer el recurso de reposición bajo alternativa de apelación de conformidad al art. 254.I y V del CPC; por lo que, al no hacerlo, el accionante ha consentido dicho acto y la acción de amparo constitucional formulada resultaría improcedente en virtud del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).