AUTO CONSTITUCIONAL 0115/2017-RCA
Fecha: 04-Abr-2017
improcedencia
El Juez Público de Familia Décimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 03/17 de 27 de enero de 2017 cursante de fs. 127 a 129, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante realizó un incorrecto uso del recurso de apelación directa, cuando debió presentar recurso de reposición bajo alternativa de apelación de conformidad al art. 254 del CPC, citando lo establecido por la Disposición Transitoria Segunda del mismo cuerpo legal relativo a la vigencia anticipada de dicho Código, fundamentalmente el referido al régimen sobre la nulidad de actos procesales previsto en los artículos 105 al 109 del CPC; y, b) Que evidenciada la notificación al accionante con el Auto complementario 104 de 7 de abril de 2016 (fs. 84) del Auto de Vista 80bis de 21 de marzo de 2016 (fs. 80 a 81 vta.), a través del cual se rechazó el incidente de nulidad de citación con la demanda, ésta originó la apelación directa de 27 de abril de igual año por la cual se emitió el Auto 167 de 16 de mayo de rechazo al recurso de apelación por extemporáneo (fs. 100), que el accionante al haber sido notificado el 13 de abril de 2016 con el Auto complementario al Auto que rechazó el incidente de nulidad, tenía el plazo de tres días a partir de la notificación para interponer el recurso de reposición bajo alternativa de apelación de conformidad al art. 254.I y V del CPC; por lo que, al no hacerlo, el accionante ha consentido dicho acto y la acción de amparo constitucional formulada resultaría improcedente en virtud del art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 8
- tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- subsidiario
- El recurso de reposición, junto con el recurso de apelación son los dos medios de impugnación que se utilizan con mayor frecuencia en un proceso. Su correcta utilización en las diferentes fases o etapas del proceso está delimitada por la ley
- Ahora bien, tiene especial relevancia el análisis del recurso de reposición con alternativa de apelación (…) es un recurso subsidiario del recurso de reposición debido a que se la plantea siempre y cuando no prospere la reposición. (…) Esta situación procesal puede darse a lo largo del proceso empero antes de la ejecución de la Sentencia, de forma facultativa de las partes, por cuanto si la parte estima innecesaria la reposición puede prescindir de ella y tan sólo apelar
- estándole prohibido al juez en un Estado Constitucional de Derecho, defender a ultranza formalidades y ritualidades procesales incluso por encima del sacrificio de derechos fundamentales, como en el caso, el derecho a impugnar una decisión judicial.
- Del mismo modo el tribunal de alzada en conocimiento de una apelación que fue planteada preliminarmente como reposición bajo alternativa de apelación, no puede dejar de resolver el fondo de la apelación aduciendo que correspondía plantear directamente recurso de apelación y que por no hacerlo no se tendría abierta la competencia del tribunal de alzada
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisión