AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2017-RCA
Fecha: 11-Abr-2017
a)
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 7 de marzo de 2017, cursante a fs. 98 y vta., dispuso que la accionante subsane las siguientes observaciones: a) Precisar cuál es el acto administrativo que aparentemente habría vulnerado sus derechos constitucionales; ya que, en su petitorio hizo alusión a la Resolución Administrativa Disciplinaria 006/2016 y la Resolución Jerárquica Administrativa RJ 04/2016, lo cual es contradictorio al mencionarse la providencia de 5 de septiembre de 2016 que la accionante tomó en cuenta a efectos del cómputo del plazo del principio de inmediatez; b) Establecer el nexo causal entre el derecho presuntamente vulnerado de la tutela judicial efectiva con el acto administrativo cuestionado; y, c) Señalar la relación entre el acto vulnerador y la presunta vulneración de los derechos a la igualdad y al debido proceso en sus elementos al Juez natural, a la motivación, fundamentación y congruencia.
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión