AUTO CONSTITUCIONAL 0129/2017-RCA
Fecha: 11-Abr-2017
improcedencia
Por Resolución de 17 de marzo de 2017, el citado Juez de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: 1) El plazo de seis meses para activar una acción de defensa, no implica la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a dicha interposición; pues las respectivas impugnaciones deben ser presentadas oportunamente; 2) Sólo los mecanismos legales e idóneos interrumpen el plazo de seis meses para acceder a la acción tutelar; 3) La Resolución que concluye con el proceso administrativo es la Resolución Jerárquica Administrativa RJ 04/2016, notificada a la accionante el 29 de agosto del mismo año; por lo que, desde esa fecha tenía seis meses para interponer la presente demanda, no pudiendo tomarse en cuenta los actos posteriores como la activación de un recurso jerárquico y la fecha del decreto de 5 de septiembre de 2016, para computar el plazo de seis meses, pues dichos actos fueron realizados cuando la determinación última del proceso fue clara en señalarle que no existía recurso ulterior; 4) El petitorio y el fundamento de la vulneración de los derechos de la accionante están relacionados con la Resolución Jerárquica Administrativa
- Fragmento 1
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto
- II.5. Cumplimiento de los requisitos de admisión